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Estimado Cliente, para orientarlo en el uso de nuestro servico tenemos clausulas que figuran en la parte reversa de la factura al ser emitida, describe lo siguiente:

 
     
 
CLAUSULAS
 
     
 

La recepción y tenencia del presente documento, implica que EL CLIENTE y OLVA COURIER S.A.C. En adelante LA EMPRESA, han convenido las siguientes condiciones:

LA EMPRESA recepciona de EL CLIENTE, un sobre, caja o paquete, absolutamente cerrado y se obliga a trasladarlo a la ciudad indicada en el más breve plazo. Este traslado encuentra sujeto a la disponibilidad de espacio en el medio de transporte que utilice (vía aérea o terrestre). El precio del servicio pactado es el que figura en la factura correspondiente.

En caso de contener el sobre caja o paquete algún documento o bien de valor (títulos, valores, cheques, pagarés, etc.; Joyas, cristales, artefactos y otros) EL CLIENTE se encuentra en la obligación de ASEGURARLO, acompañando la guía de remisión, comprobante de pago o lista de contenido, y pagando el 2% del valor declarado. En caso siniestro, pérdida o robo, el monto de la indemnización será menos el deducible de la póliza de seguro.

La declaración que puede realizar EL CLIENTE referente al contenido de los sobres, cajas o paquetes de materia de transporte y recepcionados debidamente cerrados por LA EMPRESA, es una declaración unilateral que no es constatada ni verificada por LA EMPRESA, por respecto al derecho constitucional a la privacidad y por no incurrir en violación de la correspondencia.

Sin embargo, de acuerdo a disposiciones legales vigentes sobre la materia y Directiva de la Dirección General de Correos, LA EMPRESA se reserva el derecho de solicitar a EL CLIENTE abra personal y directamente los sobres, paquetes o cajas materia de envío, para verificar que su contenido no transgrede las prohibiciones de ley. Hecha esta verificación, EL CLIENTE procederá también de manera personal y directa, a cerrar su envío.

En caso EL CLIENTE se niegue a abrir los sobres, paquetes o caja materia de envío, se dejará constancia de este hecho en documento suscrito por EL CLIENTE. De existir indicios que el sobre, paquete o caja contiene artículos prohibidos de transporte, LA EMPRESA no está en la obligación de aceptarlos. De insistir o exigir EL CLIENTE en su transporte dejará constancia de este hecho ante la autoridad policial y/o administrativa correspondiente y las razones por las que no se traslada el envío.

Los sobres, cajas o paquetes recepcionados debidamente cerrados, cuyos contenidos no han sido declarados o habiéndolos sido EL CLIENTE incumple su obligación de asegurarlo y decide voluntariamente asumir el riesgo, en caso de pérdida, robo o siniestro, será indemnizado por LA EMPRESA, conforme a la ley de ferrocarriles o en su defecto de acuerdo a una póliza de transporte, hasta por un monto máximo de 10 veces la tarifa base (sin incluir IGV) establecida en la factura, a elección de EL CLIENTE.

EL CLIENTE se encuentra prohibido de transportar dinero en efectivo, armas, municiones, explosivos, o cualquier material inflamable, corrosivo, tóxico o peligroso, así como las sustancias, materiales, carnes, pescados y especies vivas, cuya comercialización, tenencia, o transporte se encuentra prohibida o restringida. Siendo responsable por cualquier perjuicio que pudiera ocasionar a LA EMPRESA o a terceros.

Así mismo LA EMPRESA no se responsabiliza por el transporte de productos perecibles o con vencimiento en corto plazo, como puede ser medicinas que requieren especiales condiciones de mantenimiento (permanentemente refrigeradas) o cuyo vencimiento opera en uno o dos días computados a partir de su recepción, en razón de las eventualidades mencionadas en segundo párrafo.

LA EMPRESA tampoco se responsabiliza por envíos (exclusivamente sobres con documentos) que requieren llegar a su destino en uno o más días computados a partir de su recepción y cuya demora puede ocasionar a EL CLIENTE: a) la imposibilidad de participar en procesos de selección con la administración pública y/o privada ; b) sanciones pecuniarias o de otra naturaleza, en atención a contratos suscritos a entidades estatales y/o privadas; c) el vencimiento de los plazos judiciales y/o administrativos; en razón a las eventualidades mencionadas en el segundo párrafo y no ser proporciónales al servicio prestado.

Se recomienda a EL CLIENTE en caso insistir en el servicio de envíos cuyas características se refieren a la cláusula precedente, utilizar el SERVICIO ESPECIAL DE ENVÍOS URGENTES.